- 03/08/2026
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Cuando la violencia es previsible: Responsabilidad civil y deber de seguridad en la discoteca Dalí
Autora: Paula Portocarrero
Edición: Abigail Vilca
El pasado 07 de marzo de 2026, una explosión de granada dejó alrededor de 40 heridos en la discoteca Dalí, ubicada en Trujillo. Este hecho no solo refleja el alarmante avance del crimen organizado en nuestro país en los últimos años, sino que también incita a cuestionar, desde un punto de vista jurídico, la atribución de responsabilidad civil a los implicados. Desde este planteamiento surge la pregunta: ¿es posible atribuir la responsabilidad civil de este trágico suceso a los propietarios, organizadores y personal de seguridad del establecimiento, pese a que el hecho fue ejecutado por terceros?
La respuesta a esta cuestión no resulta automática. Es necesario analizar el deber de seguridad, la previsibilidad del daño y, sobre todo, el nexo causal entre la omisión y el resultado lesivo.
Conviene señalar que el atentado dejó decenas de heridos, quienes muchos de ellos eran jóvenes, incluso menores de edad. Por otro lado, el artefacto explosivo fue detonado en el baño del establecimiento; además, existieron antecedentes claros, pues semanas antes se habían lanzado bombas lacrimógenas contra el mismo local y se conocían amenazas de extorsión por parte de dicha organización criminal, identificada como ‘Los Pulpos’. Estos últimos detalles agravan la situación: no se trató de un riesgo imprevisible [1], sino de una vulneración directa al espacio que los organizadores estaban obligados a controlar.
Adentrándonos en el análisis, de acuerdo con Espinoza, la responsabilidad civil funciona como una técnica de tutela de derechos que busca imponer al responsable, la obligación de reparar los daños ocasionados [2]. En ese sentido, en lugares abiertos al público, como una discoteca, donde existe una alta concentración de personas y exposición a situaciones de riesgo, el organizador asume una obligación de seguridad-resultado, lo que implica que debe garantizar la integridad física de los asistentes mientras permanezcan en el local [3]. De esta forma, no se trata de una obligación abstracta, sino concreta: controlar accesos, verificar condiciones adecuadas de seguridad, impedir el ingreso de objetos peligrosos y coordinar con autoridades cuando existan cualquier tipo de amenazas.
En el presente caso, los hechos revelan múltiples indicios de incumplimiento de este deber. En primer lugar, el ingreso de una granada al interior del local evidencia una falla significativa en los controles de seguridad.
En segundo lugar, la presencia de menores de edad en establecimientos de esparcimiento nocturno no sólo revela una deficiencia en la supervisión y en el control de accesos, sino que, simultáneamente, constituye un acto ilícito plenamente tipificado en el marco legal vigente del distrito. Dalí obtuvo su licencia hace muchos años, y se encuentra ubicada en el límite de Trujillo y Víctor Larco. En esa línea, la Infracción B-108 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobada por la Ordenanza Municipal N° 007-2013-MDVLH para la jurisdicción de Víctor Larco Herrera, identifica la prohibición terminante de permitir el ingreso de menores de edad a locales con giro de discotecas, salas de baile, pubs, video pubs, bares, licorerías, salones de casino o tragamonedas. La gradualidad de este acceso ilícito se encuentra categorizado como «Muy Grave» [4], debido al riesgo que representa para la integridad moral y física de los adolescentes.
En suma, los antecedentes de ataques y amenazas hacían razonablemente previsible un nuevo atentado, lo que exigía reforzar las medidas de prevención en el establecimiento.
Aquí, el análisis de la presencia del nexo causal toma especial relevancia, pues sirve de marco para evaluar si concurre alguna causal exonerativa de responsabilidad. En un principio podría creerse que el daño fue causado exclusivamente por la organización criminal (un tercero), pero esta postura carece de suficiente sustento.
Para ahondar, estas causales se entienden como aquellas circunstancias que impiden atribuir jurídicamente un daño a una persona, convirtiendo en improcedente la declaratoria de responsabilidad. En este sentido, la presencia de estas impide la imputación por dos motivos. Primero, porque es inexistente el nexo de causalidad; y segundo, porque, si bien el demandado por acción u omisión causó el daño, lo hizo llevado o coaccionado por un hecho imprevisto, externo e irresistible [5]. Así, si un acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por súbito que sea, no libera de responsabilidad.
De esta manera, el análisis jurídico se desglosa en los tres conceptos clave:
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- Imprevisibilidad: Se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. En el caso Dalí, el hecho no fue imprevisto; la existencia de ataques previos con bombas lacrimógenas y amenazas directas de «Los Pulpos» permitía al agente tomar acciones preventivas contra el riesgo.
- Hecho Externo: Para que exista una verdadera causa externa, el evento debe ser ajeno y exterior a la actividad o servicio que causó el daño. Dado que la seguridad de los asistentes es inherente a la explotación de una discoteca, la falla en el control de acceso de armas no puede considerarse un hecho externo, sino un riesgo consustancial a la actividad mal gestionada.
- Irresistibilidad: Implica la imposibilidad absoluta de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos. Desde la doctrina, un hecho no es considerado irresistible si es que pudo ser superado mediante la adopción de medidas que permitieran contener o eludir sus consecuencias, (esto guarda relación con un estándar de diligencia ordinaria que resulta exigible). [6]. Los agentes, en su lugar, pudieron haber adoptado medidas que eviten el acaecimiento del suceso, o de sus consecuencias nocivas, a través de medios de defensa racionales para eludir el riesgo.
Bajo este contexto, la discoteca Dalí incurrió en un grave error al omitir una adopción de medidas de precaución racionalmente idóneas. Al ser el organizador el responsable de la actividad, su deber de cuidado le exigía un nivel de diligencia proporcional ante los registros previos de advertencias de extorsión conocidas, pues un agente diligente, habría previsto que, ante los antecedentes de violencia, el riesgo ya no solo resultaría probable, sino que amenazaría con convertirse en realidad. Estas medidas debieron incluir el uso de detectores de metales y revisión exhaustiva para impedir el ingreso de la granada; el cumplimiento estricto de la prohibición de ingreso de menores; y el refuerzo de vigilancia privada, en coordinación con la policía, ante el riesgo inminente de extorsión. Al omitir estas acciones que representan la diligencia mínima exigible, para evitar un resultado que tenían la obligación de impedir, el nexo causal no se rompe y la omisión del establecimiento se convierte en la causa jurídica de los daños sufridos por las víctimas, pues no evitar un resultado del que se tiene la obligación de impedir, equivale a producirlo.
Referencias Bibliográficas:
[1] El País, “La explosión de una granada en una discoteca de Perú evidencia el poder de las mafias”, 9 de marzo de 2026, disponible en: https://elpais.com/america/2026-03-09/la-explosion-de-una-granada-en-una-discoteca-de-peru-evidencia-el-poder-de-las-mafias.html
[2] Espinoza Espinoza, J. (2024). Derecho de la responsabilidad civil. Tomo I. pp.63.
[3] Espinoza Espinoza, J. (2024). Derecho de la responsabilidad civil. Tomo I. pp.102-103.
[4] Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. (2013). Ordenanza Municipal N° 007-2013-MDVLH. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) https://munivictorlarco.gob.pe/portal/descargas/Ordenanza07-2013.pdf
[5] Patiño, H. (2008). Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración. Revista de Derecho Privado. pp. 198.
[6] Patiño, H. (2008). Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración. Revista de Derecho Privado. pp. 201-202.


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